SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado LUIS MIGUEL VIVAS MORALES, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado ubicado en : Propatria, Urbanización Saul Leoni, Bloque 5, Apartamento 7-03, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) La obligación de asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de Género, lo cual se hará por conducto del Equipo Interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas con razon de que reciba orientación en materia de género. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento .....