En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio y acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de MINFRA a fin de que suspenda la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo del 2005 y participada con oficio N° 3370-302, en lo que respecta a sueldos y bonos pero se mantiene la medida de las Treinta Y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales en caso de retiro voluntario, despido de ese Ministerio o muerte para garantizar las pensiones futuras de las menores de autos.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre .....