Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA BRICEÑOI PIZZANI, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA FERNÁNDEZ DE ESCALONA, contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA BRICEÑO PIZZANI,, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento de fecha 15 de Marzo de 2.005, suscrito por María Magdalena Fernández de Escalona Y Moraima Josefina Briceño Pizzani
TERCERO: Se condena a parte demandada .....