Respecto de la oportunidad en la que podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que podrá optar a las mismas así:
-La Cuarta parte ¼ de la pena impuesta es de tres (03) años y nueve (09) meses, por lo que en fecha 26 de Enero de 2009, puede solicitar la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, le falta para tal fin un (01) año, tres (03) meses y Veintinueve (29) días.
-Un tercio 1/3 de la pena impuesta es de cinco (05) años, por lo que en fecha 26 de Abril de 2010, opta a la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, le falta un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y Veintinueve (29) días.
- La dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta es de diez (10) años, por lo que en fecha 26 de Abril de 2015, podría optar por el Beneficio de Libertad condicional, faltándole por cumplir un lapso de ocho (08) años,.....