"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en la persona de la ciudadana CARMEN JANNETTE AGUILAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.252.066. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes..."