"...este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el reenganche y pago de los salarios caídos y demás conceptos estipulados en la sentencia en el lapso determinado y le otorga a la parte ejecutada, un lapso de quince (15) días hábiles para el cumplimiento de dicha orden judicial emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, lapso en el cual debe cursar en el expediente de este juzgado ejecutor, caso contrario este Juzgado esta facultado para tomar las medidas necesarias para hacerla cumplir forzosamente".