Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CADUCIDAD de la acción opuesta como defensa previa por la representación judicial de la demandada, y en consecuencia SIN LUGAR, la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DANNY RAFAEL GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONVIASA CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S. A., plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República acompañando copia certificada de esta decisión.