En cuanto a las medidas de protección y seguridad enunciadas por el Ministerio Público y perfectamente aplicadas por el órgano receptor de la denuncia y cuerpo aprehensor, esta decisora se permite dar lectura al siguiente extracto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; La ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público y que permitirán salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, de manera que, atendiendo las estipulaciones de la Ley el artículo 72 numeral 5 en concatenación con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, faculta al Ministerio Público como órgano receptor al establecimiento de dichas medidas, sin embargo, por mandato expreso del Legislador en el artícul.....