De acuerdo a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Ciudadanos Ronald Colman V, Edgar Colman V, y Jesús Alberto Díaz Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.897.351, V-9.968.166 y V-11.410.357, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 37.594, 44.426, y 70.823, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Pencentro, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-06-1982, anotada bajo el número 99, Tomo 76-A-Pro, contra la Resolución N° 000235 de fecha 02-06-2000, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda