-DECISION-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 30 de Junio de 2.010, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVRES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil DIEZ (2010).- AÑOS: 200º y 151º.-
LA JUEZ.
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior.....