En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por la la empresa FINANCIADORA IBEMIR C.A., en contra del ciudadano CESAR SUAREZ DELGADO, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a la demandante que para el caso de pretender la terminación del contrato de arrendamiento, debe observar, si fueren procedentes, las reglas contenidas en el artículo 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por manera de plantear, en forma autónoma, sede y juicio por separado, formal demanda de desalojo.
En conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en este juicio.