En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ACACIA LOURDES NOGUERA MARRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.703, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.900, quien actúa bajo su propio nombre y representación, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por la Juez Unipersonal V de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, en cons.....