este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumento Poder otorgados a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Finalmente, se homologa el desistimiento en cuanto a las codemandadas ICANE, JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA, y COMPLEJO EDUCATIVO PARRA DIAZ, en los términos expuestos. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La.....