En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio por intimación de honorarios interpuesta por los los abogados TONY F. VILLAR V, GLEDYS M. VILLEGAS G y LUÍS E. TRIVIÑO B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.939, 79.363 y 68.499, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUÍS ALBERTO USECHE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.874.421, contra la Providencia Administrativa Nº 260-03, dictada por la Inpectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en fecha 09 de diciembre de 2003, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, solicitada por el ciudadano LUÍS ALBERTO USECHE MANRIQUE , identificado ut supra, en.....