Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 06-08-2013, por los Apoderados Judiciales de la recurrente "TRANE SERVICEFIRST, C.A."; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:1.- MÉRITO FAVORABLE: en cuanto a este respecto el Tribunal lo INADMITE. 2.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al SENIAT, a los fines de que a las 10:00 a.m. del 10 mo. día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, Exhiba o ent.....