PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 05 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes, de acuerdo a los términos expresados en la parte motivacional del presente fallo y, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano CRISTOBAL RAMON RANGEL ROMERO, contra la Providencia Administrativa Nº 399-15 de fecha 18 de septiembre de 2015, proferida por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, en el Expediente Nº 027-2014-01-01763, que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el trabajador contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., to.....