Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, que a la parte demandante nada más le corresponde por indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidente de trabajo; específicamente en la cláusula cuarta; en tal sentido no se imparte homologación sobre el particular, lo cual no fue objeto de la presente demanda, por cuanto la misma fue incoada por el actor por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas Y así se establece.
Este Juzgado ordenará .....