Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente NOUEL INGENIEROS, C.A., contra la Resolución Nº HJI-100-01090 de fecha 16 de diciembre de 1986 emanada de la otrora Dirección Jurídico Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.