CONCLUSIONES
En estricto acatamiento de la sentencia dictada en fecha 7 Julio de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sin entrar a valorar los alegatos de fondo esgrimidos por las partes a fin de fundamentar o enervar la pretensión que informa la presente causa, respectivamente, no obstante lo expresado en la decisión que se tomó en fecha 16 de Marzo de 2017;y, bajo el orden de ideas antes señalado, este Tribunal considera, ante la jerarquía y representación, reconocida por las partes, que ostentaba el ciudadano LUIS MIGUEL MULET MOLINA, ya identificado, en la relación laboral que ejerció en y para la misión diplomática de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y por cuanto no estamos en presencia de una reclamación laboral de derechos, beneficios o indemnizaciones que abarquen y/o penetren el ámbito prestacional social ordinario o extraordinario de dicha relación o contrato de trabajo protegidos, amparados y desarrollados.....