PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre el lote de terreno ubicado los caseríos Guarebe, el Trueno y Quebradon, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, ordenándose a los ciudadanos DANIEL OLTRA, GUILLERMO AREVALO, APOLINAR ANTONIO SÁNCHEZ y HERMES OLIVARES, como a cualquier tercero, el cese Inmediato de cualquier acto que implique una amenaza de menoscabo, destrucción, deforestación de especies protegidas, así como cualquier degradación de suelos no permisado o afectaciones que pueda conllevar a una acción de impactos negativos en el ambiente del lote terreno aquí protegido, el cual pudiera ser considerado una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el artículo 129 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta que se dicte el fallo definitiv.....