En virtud de lo antes expuesto y, ante la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, debidamente asistida por una profesional del derecho, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por la ciudadana MINOSKA YOSMAR HERNANDEZ VALECILLOS, contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE, C.A; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, cierre informático y archivo del expediente.