Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YANIRE SUAREZ MUJICA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cédula Catastral N° 18-02-01-U-01-021-008-005-000-000-000 de fecha 02 de junio de 2018 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, 2.) Croquis de Catastral N° 18-02-01-U01-021-008-005, levantado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 30/05/2018 y documento protocolizado por ante el Registro público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onot.....