Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MORENO contra la empresa SUPERMERCADO VICRUZ, C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a esta última al pago de la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.061.449,10), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal, no hay condenatoria en costas en el presente juicio y ASI SE DECIDE.