DECLARA: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO FLORES LIUCCI, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.979.548 en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S. A., Filial de Petróleos de Venezuela, plenamente identificada en autos, por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: remitir la presente causa en consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación de lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.