declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 207, con fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que la fecha de nacimiento del mismo es Veintiséis de Junio de Dos Mil Tres (26/06/2003).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la parti.....