Este Juzgado, vista la exposición de la parte actora; y visto que el trabajador actuó libre de constreñimiento alguno, HOMOLOGA dicho desistimiento; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con el artículo 64 ejusdem no hay condena en costas.-