III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2008, por la abogada DIANORA DÍAZ CHACÍN en su carácter de apoderada judicial de la demandante BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado el 25 de abril de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la paralización de la causa conforme a o previsto en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda; el cual queda revocado.
SEGUNDO: En atención a lo anterior, se ordena al a quo prosiga con la tra.....