III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Procedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En consecuencia, la parte actora deberá comparecer al Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de las partes se practique, para que subsane el defecto de f.....