este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 75 del Código de Comercio, declara:
PRIMERO: Se AUTORIZA a la ciudadana OLINDA CELI GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Ingeniero Mecánico, de estadio civil soltera y titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.123.261, para que ejerza la profesión de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio.