Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ANULA el Auto de Admisión dictado por esta Sala en fecha 13ABR10 de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido subvertido el orden procesal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal a de la norma adjetiva penal, el recurso de apelación propuesto por las abogadas Lucia Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy C, en contra de la decisión dictada en fecha 22FEB10, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luís Fernando Fukushisma Riv.....