Para decidir al respecto se observa que en el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2.010, por el apoderado judicial de la parte actora se limita a señalar como agraviante a la "República Bolivariana de Venezuela Superintendencia Municipal Administración Tributaria-(sic)" y, contrariamente a lo señalado en el escrito mediante el cual interpuso la acción, alega que la Superintendencia ha prohibido las ventas de bebidas alcohólicas e indica que esto viola lo contraído en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí estima el Tribunal que la parte accionante no cumplió con lo requerido en la aclaratoria ordenada, ya que no precisó de manera clara el reestablecimiento que pretendía y no explicó en que consistían las violaciones constitucionales alegadas, en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 19 ejusdem, este Juzgado declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado E.....