Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano EDIXON ANTONIO LÓPEZ GARCÍA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “VUELVAN CARAS” R.L. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: Cumplir con el contrato de arrendamiento que le vincula a la parte actora, antes identificado.
SEGUNDO: Permitir el libre acceso a los clientes que con sus vehículos van a consumir alimentos y bebidas expedidos en el local arrendado.
TERCERO: Remover la cadena colocada en la entrada del estacionamiento del local arrendado. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo ordenado en este punto Tercero, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 1.266 del Código Civil, este Tribunal fac.....