En base a todas as consideraciones que anteceden este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobre de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MIRIAN VIUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-5.115, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (HIPODROMOS LA RINCONADA), ente creado por Decreto N° 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, Publicado en la Gaceta de la República de Venezuela N° 25.750 de esa fecha, reformado por Decreto N° 675 de fecha 21 de junio de 1985, Publicado en la Gaceta de la República de Venezuela N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y representado por la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad c.....