Visto que en fecha 29 de Julio de 2010 este Órgano Jurisdiccional admitió la Demanda ejercida conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo interpuesta por la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA), domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, cuyos estatutos sociales han sido modificados sucesivamente, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de Julio de 2008 bajo el Nº 37, Tomo 40-A-PRO contra CORPORACION 2000 C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, estado Bolívar, constituida originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del D.....