-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre de los ciudadanos: LORNA BLANCO VALDES y PEDRO ANTONIO PEÑA MORANTES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.411.962 y V-17.769.045, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de enero del año 2008, según consta de acta de matrimonio Nº 02, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no hay bienes que liquidar.-
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