Ahora bien, de la revisión detallada de las actuaciones procesales que integran el expediente, se observa que no consta en autos instrumento poder alguno que acredite a la abogada Elsy Bettencourt de Sousa, como apoderada judicial de la empresa oferente, y menos aún que tiene atribuidas las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, en el presente procedimiento de oferta real de pago; en consecuencia, este Juzgado se abstiene de impartirle homologación a la transacción presentada, instando a la prenombrada profesional del derecho, a que consigne dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, el respectivo instrumento poder que le fuere otorgado por Corporación Digitel, C.A., a los fines legales consiguientes. Así se establece. Notifíquese a la parte oferente.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso