Se dictò sentencia mediante la cual se considerò DESISTIDO EL "PROCESO" incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES PIEL 2006, C.A., en contra de la Presunta OMISIÓN Y RETARDO INJUSTIFICADO al no providenciar la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2016-01-1579 en el tiempo oportuno, tras haber transcurrido más de cuatro (4) meses sin producirse auto alguno dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en armonía con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta com.....