De igual forma se deja constancia que no compareció al acto el ciudadano JOSE RAMON SEGUNDO BENITEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.710.313, en su carácter de parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 208 ° y 159°.