Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Ángel Octavio Guerra Arráez, debidamente asistido por el profesional del derecho Antonio J. Rodríguez M., ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Neida Coromoto Linares Carreño, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Ángel Octavio Guerra Arráez y Neida Coromoto Linares Carreño, ya identifi.....