-II-
DECISIÓN
En fuerza de las razones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ACUMULA el presente proceso judicial Nro. AP71-R-2025-000525, a la causa sustanciada en el expediente Nro. AP71-R-2024-000204, en virtud de haberse cumplido con todos los presupuestos procesales establecidos en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena agregar a estos autos aquel expediente en su forma original, inmediatamente después de esta decisión, para que todo lo que se siga actuando en ambas causas acumuladas sea agregado a este expediente distinguido con el Nro. AP71-R-2024-000525.-
SEGUNDO: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN del expediente que llegue primero a etapa de dictar sentencia, hasta que la otra causa acumulada alcance el.....