"...En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VERHZAID MONTERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR.
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