Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-03-1.988, de estado civil soltero, hijo de Yenni Josefina Lanza (v) y Claudio Jesús Lucena (v), residenciado en: San Agustín del Sur, Segunda Calle de la Charneca, Casa Nº 33, Caracas, por el lapso de OCHO (08) MESES, dictada por el Juzgado Octavo de control 09-05-06.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la.....