En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE LA PRESCRIPCION alegada por la parte demandada COMPAÑÌA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO FIGUEREDO BOSQUEDA Y OTROS en contra de COMPAÑÌA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: No hay condenatoria en costas según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, conforme al artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.