este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano REGULO RAMON ZABALA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-78.602, a sus seis (6) hijos legítimos, ciudadanos ZABALA MARTINEZ, NELLY MARGARITA, ZABALA DE NIÑO MARITZA ELENA, ZABALA MARTINEZ NORMA, ZABALA MARTINEZ REGULO UBALDO, ZABALA MARTINEZ ARGENIS RAMON y ZABALA MARTINEZ JASMIN ARELY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 3.967.345, V-5.133.533, V-4.834.937, V-644.113, V-644.114, V-5.891.460, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.