Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción por cumplimiento de jubilación incoada por el ciudadano NESTOR CHIGNE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 15.665.032, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el N° 31, Tomo 59-A-Pro.
SEGUNDO: Se condena al pago de las Costas al actor por haber sido vencido en su totalidad.