DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la Tacha de instrumento privado opuesta por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por los ciudadanos JAIME CATALINO RODRIGUEZ SUAREZ, CLAUDIO ALCANTARA URBINA, JUAN JOSE COLINA, FRANCISCO URBINA, FERNANDO HECTOR GONZALEZ URBINA y ASDRUBAL SEGUNDO MEDINA PINTO contra la empresa CONSORCIO MIRANDA 21, C.A quedando la demandada obligada a cancelarle a los co-demandantes las diferencias de prestaciones sociales en los términos que se indican en la motiva del presente fallo para lo cual se ordena la practica de experticia complementaria, debiendo el experto designado, cumplir a tales efectos con los parámetros que se establecen.....