PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de solicitud de Ajuste de Pensión de Jubilación, al salario mínimo urbano incoada por los ciudadanos FERNANDO GONZALES RAVELO, FRANCISCO JOSE MORALES MANZANO y CORA CONSUELO TROCONIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número 1.861.435, 997.752, 1.456.398; respectivamente, contra la empresa C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la pensión de jubilación reajustada en proporción a los incrementos del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional acaecidos desde el 30 de Diciembre de 1999, deduciendo del monto la suma dineraria efectivamente recibida por los actores por concepto de tal pensión desde esa misma fecha y cuando se incremente éste automáticamente y en la misma proporción aumentará aquélla. TERCERO: Se ordena realizar experticia complementaria del f.....