Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA SANCHEZ DE CHACON y GUZMAN OBDULIO CHACON ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.332.967 y V-9.219.441, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre de1986, según consta de acta de matrimonio Nº 239, del libro de matrimonios correspondientes al año 1976.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a.....