este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el divorcio y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PARTES: DANIEL MARIN GONZALEZ y ANA OMAIDA PIMENTEL DE MARIN cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-16.378.772 y E.81.538.283 respectivamente, el cual fue contraído por ante el Departamento de Atlántico Luruaco de Colombia, por ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco, el día 5 de agosto de 1976 e inserta dicha acta ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 6 de octubre de 1998, acta Nro 10. Y ASÍ SE DECLARA.-