En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda, en fecha 15 septiembre de 1975, bajo el número 23, Tomo 99-A, debidamente representado por el abogado GONZALO MENESES SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.764, en contra de la Providencia Administrativa identificada con el número 875-09, de fecha 11 de Diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, mediante la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por .....